El Código Aeronáutico Uruguayo ofrece un beneficio único en la región, al permitir que tanto las aeronaves extranjeras de turismo como las deportivas puedan permanecer en nuestro territorio por hasta 365 días.
Artículo único. - Modifícase el artículo 13 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13. (Aeronaves de turismo o deportivas en tránsito).- Se consideran también en tránsito, las aeronaves extranjeras de turismo o deportivas que lleguen en vuelo en las condiciones establecidas por los artículos 9° y 10 y no permanezcan en territorio nacional más de trescientos sesenta y cinco días. Completado dicho término, si no hubieren abandonado el territorio nacional, la autoridad aeronáutica dispondrá su detención y solo autorizará el vuelo para salir del país, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente”.